Micelio
Auto3 de mayo de 1995

A- de 1995

Ponente Jorge Arango Mejía

Demandante Pizzarro De Rincon Consuelo Del Socorro·Demandado Fiscalia Regional De Medellin

Tema · dato duro
Nulidad Por Falta De Notificacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se declaró la nulidad del presente proceso de tutela en virtud que no se notificó como corresponde a una de las partes involucradas, en consecuencia, la Corte dispuso ponerla en conocimiento, de acuerdo a los establecido en los numerales 1 y 2 del Art. 320 del Código de Procedimiento Civil, además, se advierte a los notificados que si dentro de los tres días siguientes no alegan la nulidad, ésta quedará saneada y el proceso continuará su curso; en caso contrario, la nulidad será declarada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Pongase en conocimiento de Cruz Noel Botero Toro y Lucelly Botero Marin, que en el presente proceso de tutela, iniciado en virtud de la demanda presentada por Consuelo del Socorro Pizarro de Rincon, contra la Fiscal 7a. con sede en Medellin, proceso que en primera instancia se tramito ante el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito Especializado de Medellin; se ha presentado la causal de nulidad prevista en el numeral 9 del articulo 140 del Codigo de Procedimiento Civil, nulidad saneable.
  3. Segundo. Adviertase a los notificados Botero Toro y Botero Marin que si dentro de los tres dias siguientes al de notificacion de este auto, no alegan la nulidad mencionada, esta quedara saneada y el proceso continuara su curso; de lo contrario, la nulidad sera declarada.
  4. Tercero. Para la notificacion de este auto se procedera como se indica en los numerales 1 y 2 del articulo 320 del Codigo de Procedimiento Civil. Y para tal notificacion, se comisiona al Juzgado
  5. Segundo. Civil del Circuito Especializado, de Medellin, al cual se le librara despacho con copia de esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.